martes, 8 de julio de 2014

Los contratos de la administración pública. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Los contratos de la administración pública

Por: *Marcos Guerrero
Martes 8 de julio de 2014
Contratos de la Administración Pública: Privados y Administrativos

Dentro de las diversas actividades desplegadas por la Administración Pública, bien sea Nacional, Estatal o Municipal, a los efectos de cumplir con su cometido en el logro de los fines públicos o del interés general, encontramos las múltiples operaciones que se realizan a través de Contratos, que por definición aportada por el Artículo 1133 del Código Civil es “…una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico”.

La administración pública, adquiere bienes y servicios para proveerlos en el funcionamiento propio o para ponerlos a disposición del colectivo, y hace obras, para satisfacer el interés público, y todas estas actividades las realiza a través de las contrataciones que efectúa, unas dentro de un plano de igualdad con los particulares y otras en un plano de superioridad. Los Contratos de la administración, según coexista en un plano de igualdad, son contratos privados que se rigen por la normas de derecho común o de derecho privado, y cuando la administración actúe en el vínculo jurídico, con un grado de superioridad, el contrato puede definirse como Contrato Administrativo.

Entonces, dentro de los Contratos de la Administración se pueden distinguir los Contratos Privados, por ejemplo un contrato de compra-venta de papelería para las diversas dependencias, un contrato de alquiler para una oficina pública, o arrendar un bien inmueble (bien público) para un local comercial, o establecer un contrato de arrendamiento de vehículos para ponerlos a disposición de proyectos de la administración; y los Contratos Administrativos, que son aquellos donde la distinción la hace que su principal finalidad tenga implícito un Servicio Público o exista de por medio el interés general, por ello en diversas oportunidades la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado claro que para diferenciarlo con los contratos privados deben estar presentes los siguientes elementos: 1) Que una de las partes en el contrato sea un ente público; 2) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes; y 3) La finalidad y utilidad de servicio público o de intereses públicos en el contrato.

Ahora bien, lo interesante de distinguir los Contratos de la Administración en Contratos Privados y Contratos Administrativos consiste en que los primeros se rigen totalmente por el derecho común, mientras que los segundos, los administrativos, los efectos del contrato son diferentes al régimen común, y tienen tres características opuestas al derecho común, 1. Fuerza obligatoria entre las partes: En principio el Contrato Administrativo tiene fuerza obligatoria entre las partes, pero la Administración Pública, en ciertas circunstancias puede romper el vínculo jurídico, previa indemnización al co-contratante; 2. Inmutabilidad del Contrato: Este principio no rige para los contratos administrativos, la Administración Pública puede modificar las condiciones de ejecución de los contratos, en virtud de sus prerrogativas, es decir, los contratos administrativos son mutables. 3. Posibilidad de Rescisión unilateral del Contrato: La administración Pública, puede rescindir, dado el interés público, los contratos administrativos.

En conclusión los Contratos de la Administración Pública, se subdividen en Contratos Privados y en Contratos Administrativos, rigiéndose los primeros por el derecho civil o común en su totalidad, mientras que los contratos administrativos tienen la particularidad que se manejan por normas de derecho público, los atrae el derecho administrativo, y esto los diferencia totalmente de los principios que gobiernan la teoría de los contratos tutelados por el derecho civil.


@MARCOSGUER100 / marcosguer100@gmail.com

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