Los contratos de la
administración pública
Por: *Marcos Guerrero
Martes 8 de julio de
2014
Contratos de la Administración Pública: Privados y Administrativos |
Dentro de las
diversas actividades desplegadas por la Administración Pública, bien sea
Nacional, Estatal o Municipal, a los efectos de cumplir con su cometido en el
logro de los fines públicos o del interés general, encontramos las múltiples
operaciones que se realizan a través de Contratos, que por definición aportada
por el Artículo 1133 del Código Civil es “…una convención entre dos o más
personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos
un vínculo jurídico”.
La administración
pública, adquiere bienes y servicios para proveerlos en el funcionamiento
propio o para ponerlos a disposición del colectivo, y hace obras, para
satisfacer el interés público, y todas estas actividades las realiza a través
de las contrataciones que efectúa, unas dentro de un plano de igualdad con los
particulares y otras en un plano de superioridad. Los Contratos de la
administración, según coexista en un plano de igualdad, son contratos privados
que se rigen por la normas de derecho común o de derecho privado, y cuando la
administración actúe en el vínculo jurídico, con un grado de superioridad, el
contrato puede definirse como Contrato Administrativo.
Entonces, dentro de
los Contratos de la Administración se pueden distinguir los Contratos Privados,
por ejemplo un contrato de compra-venta de papelería para las diversas
dependencias, un contrato de alquiler para una oficina pública, o arrendar un
bien inmueble (bien público) para un local comercial, o establecer un contrato
de arrendamiento de vehículos para ponerlos a disposición de proyectos de la
administración; y los Contratos Administrativos, que son aquellos donde la
distinción la hace que su principal finalidad tenga implícito un Servicio
Público o exista de por medio el interés general, por ello en diversas
oportunidades la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
ha dejado claro que para diferenciarlo con los contratos privados deben estar
presentes los siguientes elementos: 1) Que una de las partes en el contrato sea
un ente público; 2) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas
exorbitantes; y 3) La finalidad y utilidad de servicio público o de intereses
públicos en el contrato.
Ahora bien, lo
interesante de distinguir los Contratos de la Administración en Contratos
Privados y Contratos Administrativos consiste en que los primeros se rigen
totalmente por el derecho común, mientras que los segundos, los
administrativos, los efectos del contrato son diferentes al régimen común, y
tienen tres características opuestas al derecho común, 1. Fuerza obligatoria
entre las partes: En principio el Contrato Administrativo tiene fuerza
obligatoria entre las partes, pero la Administración Pública, en ciertas
circunstancias puede romper el vínculo jurídico, previa indemnización al
co-contratante; 2. Inmutabilidad del Contrato: Este principio no rige para los
contratos administrativos, la Administración Pública puede modificar las
condiciones de ejecución de los contratos, en virtud de sus prerrogativas, es
decir, los contratos administrativos son mutables. 3. Posibilidad de Rescisión
unilateral del Contrato: La administración Pública, puede rescindir, dado el
interés público, los contratos administrativos.
En conclusión los
Contratos de la Administración Pública, se subdividen en Contratos Privados y
en Contratos Administrativos, rigiéndose los primeros por el derecho civil o
común en su totalidad, mientras que los contratos administrativos tienen la
particularidad que se manejan por normas de derecho público, los atrae el
derecho administrativo, y esto los diferencia totalmente de los principios que
gobiernan la teoría de los contratos tutelados por el derecho civil.
@MARCOSGUER100 / marcosguer100@gmail.com
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