Regularización de
la tenencia de la tierra urbana
Diario
de Los Andes 15 de julio de 2014
Por:
*Marcos Guerrero
El problema de la
tenencia de la tierra es ancestral, y actualmente sigue vigente, cuantiosas
familias ocupando tierras públicas y privadas, necesitando su titularidad a los
efectos, entre otras cosas, de gestionar créditos para remodelar sus viviendas y poder mejorar la calidad de vida
de su núcleo familiar, así como proveer de servicios públicos, calles y
avenidas y su respectivo trazado urbanístico.
En fecha 6 de julio
de 2006, fue publicada en Gaceta Oficial La Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares y
posteriormente, en fecha 6 de mayo de 2011, fue reformada para dar paso a la
Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los
Asentamientos Urbanos o Periurbanos. Dicha ley, trata de materializar la
tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos urbanos o
periurbanos consolidados, dotando de titularidad en la tenencia de la tierra al
grupo familiar, acotando que debe protegerse y atenderse, en situaciones de
conflicto intrafamiliar, el principio del interés superior del niño, niña y
adolescente.
En diversas
oportunidades, varios abogados hemos sostenido el criterio que hay que acabar
con la comercialización de la tierra urbana, verdaderas mafias que se enquistan
en las luchas comunales a los fines de solicitar dádivas a los necesitados por
obtener la regularización de la titularidad de su terreno. Es por ello que
deben llevarse registros y censos continuos, por parte de los Comités de
Tierras Urbanas (CTU) para verificar quienes realmente están en situación de
ocupación de tierras públicas o privadas a los cuales no se haya reconocido el
derecho a obtener los respectivos títulos de adjudicación en propiedad, es
decir debe cumplirse con la naturaleza social de la ley.
La Ley Especial de
Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos
Urbanos y Periurbanos, prácticamente observa dos procedimientos de
regularización de tenencia de la tierra urbana, uno a mi apreciación para las
tierras de índole público y otro para las tierras de particulares. El
procedimiento para las tierras públicas es el que finaliza con el otorgamiento
del título de adjudicación en propiedad, que se confiere bajo la naturaleza de
propiedad familiar o colectiva, la primera el Estado (a través de la Nación,
estado o Municipio) le cede a la familia el derecho a usar, gozar y disponer de
la tierra urbana de su propiedad, y la segunda, la colectiva, es el derecho que
se le otorga al Comité de Tierras Urbanas (CTU) para el aprovechamiento común,
bien sea público o privado, y mediante el cual también se transfieren los
derechos de uso, goce, disfrute y disposición de la tierra.
Ahora bien, el
procedimiento para beneficiarse de la regularización de la tenencia de la
tierra urbana, en espacios geográficos o asentamientos consolidados de
poblaciones en tierras de índole privado o que pertenecen a particulares, es el
procedimiento especial de prescripción adquisitiva para la regularización de la
tenencia de las tierras privadas, las cuales se hacen a través de acto
administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (Intu), pero
que pueden iniciarse desde el Comité de Tierras Urbanas.
En fin, desde mi
particular criterio, la ley es de suma importancia social y lo
trascendente es deslastrar a los
movimientos comunales de personajes encargados de la comercialización de la
tierra, y así lograr que se cumpla con el cometido de proveer a las clases
sociales más vulnerables de sus pertinentes títulos de adjudicación de tierra a
los efectos de evitar desalojos arbitrarios y que pueda el beneficiario optar
por créditos habitacionales para remodelación de sus viviendas a través de
instituciones bancarias y mejorar la calidad de su entorno familiar.
@MARCOSGUER100 / marcosguer100@gmail.com
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