miércoles, 23 de julio de 2014

El Hecho Urbano y la Ordenanza de Zonificación. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

El Hecho Urbano y la Ordenanza de Zonificación     
*Marcos Guerrero. Diario de Los Andes 22 de julio de 2014 

El hecho urbano como fenómeno de las urbes regidas por el Derecho  

El fenómeno de los asentamientos urbanos o el asentamiento poblacional en un determinado territorio con la consecuente formación de ciudades, lleva a hechos conocidos en el ámbito jurídico como hecho urbano, que es parte de un proceso que transita desde la fundación de ciudades hasta el funcionamiento cotidiano de las mismas. Las ciudades o urbes requieren de múltiples servicios e infraestructura a los fines de poder atender al conglomerado poblacional que está inserto en su seno, y ello debe estar reglado por el Derecho Urbanístico.

Las normas urbanísticas buscan equilibrar que la expansión o crecimiento de la ciudad no merme la calidad de vida de sus habitantes. Es por ello la relevancia del hecho urbano para los gobiernos locales y la razón no es otra sino la de estar relacionado con la calidad de vida que éste puede generar a los habitantes de una ciudad. El hecho urbano está regulado en primer término por la Constitución, y es allí donde se establece que el derecho de propiedad no es absoluto, dado que la misma está sometida a las restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general; en segundo lugar existen leyes como la ley orgánica de ordenación urbanística y la ordenación del territorio que establecen criterios y fijan pautas para el desarrollo urbano; y tercero están las ordenanzas como la ordenanza de zonificación que establecen normas que regulan el uso de la tierra y de las edificaciones en la ciudad, con el fin de orientar su desarrollo y salvaguardar el bienestar, seguridad y salubridad de la comunidad.

Ahora bien, interesado en el problema urbanístico, de nunca acabar en la ciudad de Valera, y obligado por ley a preservar el desarrollo urbano conforme con los lineamientos señalados en las leyes y en las ordenanzas respectivas, no puedo más que asombrarme, que la Ordenanza sobre Zonificación de la Ciudad de Valera data del año 1980, específicamente del 27 de agosto de ese año, cuando la gestión de Joaquin Padilla como Presidente del Concejo Municipal, y conforme lo indica en su artículo 4 dice que “La presente Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para la ciudad, y la misma tendrá un carácter transitorio hasta tanto se realize (ídem) la revisión total del Plan de Desarrollo de la ciudad de Valera”

Es decir la Ordenanza que marca la pauta del Desarrollo Urbanístico de la ciudad tiene 34 años de vigencia y todavía conserva el carácter transitorio y no ha habido voluntad de reformarla para adecuarla a los avances urbanísticos que lógicamente deben haber surgido posteriormente, no se ha renovado el Plano de Vialidad que refleja el sistema vial de la ciudad, ni tampoco el Plan de Desarrollo Urbano,  que indica la estructura general de la ciudad necesaria para la vida en comunidad de los habitantes.

Para cerrar no me resta sino pedir a los diferentes actores de la ciudad, entre ellos el Colegio de Ingenieros del estado Trujillo, para que conjuntamente con los representantes del Gobierno Municipal se inicie una cruzada a los efectos de buscar actualizar una de las Ordenanzas más importantes de la vida local, por cuanto allí se centran todas las actividades para mejorar la calidad de vida de los habitantes de Valera y el desarrollo armónico de la ciudad. 

@MARCOSGUER100/marcosguer100@gmail.com

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