El presupuesto municipal
escrito por Marcos
Guerrero
martes, 20 de mayo de
2014
Presupuesto Municipal de Ingresos y Gastos Públicos |
La Asociación
Venezolana de Presupuesto Público, en su publicación aspectos conceptuales y
metodológicos del presupuesto público venezolano, señala: "El presupuesto
debe entenderse como una visión anticipada de lo que se va a producir en un
periodo determinado y de los insumos requeridos para dicha producción, todo lo
cual se expresa finalmente en un documento aprobado".
El Artículo 228 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) indica que: "El
presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación,
administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos
conducentes al cumplimiento de metas de desarrollo económico, social e
institucional del Municipio (...)". Más adelante, en su artículo 229, de
la misma ley (Loppm), entre otras cosas señala que "Los municipios deben
normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado
anualmente por el Concejo Municipal (...)", y en el Artículo 232 de la
Loppm parte final, se exterioriza un procedimiento que establece que en el mes
de julio, de cada año, el Alcalde debe
entregar al Consejo Local de Planificación Pública (Clpp) la cifra o monto
total de inversión de cada sector con su detalle, y entre los meses de agosto y
octubre se activará el presupuesto participativo; y en el artículo 233, se
obliga al alcalde a entregar el proyecto de ordenanza de presupuesto de
ingresos y gastos, antes del 1° de noviembre del año anterior a su vigencia, y
el Concejo Municipal (art. 234 Loppm) a sancionarlo (aprobarlo) antes del 15 de
diciembre del año anterior al ejercicio fiscal, por cuanto de lo contrario se
reconduciría el mismo.
El traer a colación,
el significado del Presupuesto, la fuente legal del mismo, que en el caso de
los Municipios es la Loppm e indicar expresamente sus lapsos, tiene un valor,
dado que la colectividad, los dirigentes vecinales o comunales, los líderes
sectoriales, deben estar informados para participar en la elaboración del
instrumento legal que va a normar la acción administrativa y de gobierno del
Municipio, y todos debemos involucrarnos en su formulación a los efectos de
satisfacer las necesidades públicas más cercanas y prioritarias de las
comunidades organizadas, y tratar de enfocar las futuras para canalizarlas de
manera planificada.
El Presupuesto
Municipal, constitucional y legalmente debe ser participativo, y no es más que
desarrollar lo preceptuado en el Artículo 269 de la Loppm, que dice: "El
presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos
mediante los cuales los ciudadanos(...)proponen, deliberan y deciden en la
formulación, control y evaluación del presupuesto de inversión anual
municipal(...)", es por ello que el alcalde en el mes de julio de cada
año, debe entregar al Clpp un monto o cifras con detalles por sectores
(partidas) a los fines de activar el presupuesto participativo, que debe
comenzar en agosto y finalizar en octubre, para que los ciudadanos en sus
respectivas comunidades y sectores, propongan, discutan, y presenten proyectos
para satisfacer sus necesidades directas y prevean las futuras, y para ello
debe funcionar la planificación y la asesoría de la Sala Técnica del Clpp.
Precisamente, por la importancia de lo antes expuesto, en los Clpp que existan
diferencias políticas o de otra índole, deben resolverse, de lo contrario se
afectaría la marcha institucional del Municipio y se perturbaría la
participación ciudadana.
@MARCOSGUER100/
marcosguer100@gmail.com
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