martes, 20 de mayo de 2014

El presupuesto municipal. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

El presupuesto municipal    
escrito por Marcos Guerrero       
martes, 20 de mayo de 2014
Presupuesto Municipal de Ingresos y Gastos Públicos 
La Asociación Venezolana de Presupuesto Público, en su publicación aspectos conceptuales y metodológicos del presupuesto público venezolano, señala: "El presupuesto debe entenderse como una visión anticipada de lo que se va a producir en un periodo determinado y de los insumos requeridos para dicha producción, todo lo cual se expresa finalmente en un documento aprobado".

El Artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) indica que: "El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio (...)". Más adelante, en su artículo 229, de la misma ley (Loppm), entre otras cosas señala que "Los municipios deben normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el Concejo Municipal (...)", y en el Artículo 232 de la Loppm parte final, se exterioriza un procedimiento que establece que en el mes de julio, de cada año, el Alcalde  debe entregar al Consejo Local de Planificación Pública (Clpp) la cifra o monto total de inversión de cada sector con su detalle, y entre los meses de agosto y octubre se activará el presupuesto participativo; y en el artículo 233, se obliga al alcalde a entregar el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos, antes del 1° de noviembre del año anterior a su vigencia, y el Concejo Municipal (art. 234 Loppm) a sancionarlo (aprobarlo) antes del 15 de diciembre del año anterior al ejercicio fiscal, por cuanto de lo contrario se reconduciría el mismo.

El traer a colación, el significado del Presupuesto, la fuente legal del mismo, que en el caso de los Municipios es la Loppm e indicar expresamente sus lapsos, tiene un valor, dado que la colectividad, los dirigentes vecinales o comunales, los líderes sectoriales, deben estar informados para participar en la elaboración del instrumento legal que va a normar la acción administrativa y de gobierno del Municipio, y todos debemos involucrarnos en su formulación a los efectos de satisfacer las necesidades públicas más cercanas y prioritarias de las comunidades organizadas, y tratar de enfocar las futuras para canalizarlas de manera planificada.

El Presupuesto Municipal, constitucional y legalmente debe ser participativo, y no es más que desarrollar lo preceptuado en el Artículo 269 de la Loppm, que dice: "El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos(...)proponen, deliberan y deciden en la formulación, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal(...)", es por ello que el alcalde en el mes de julio de cada año, debe entregar al Clpp un monto o cifras con detalles por sectores (partidas) a los fines de activar el presupuesto participativo, que debe comenzar en agosto y finalizar en octubre, para que los ciudadanos en sus respectivas comunidades y sectores, propongan, discutan, y presenten proyectos para satisfacer sus necesidades directas y prevean las futuras, y para ello debe funcionar la planificación y la asesoría de la Sala Técnica del Clpp. Precisamente, por la importancia de lo antes expuesto, en los Clpp que existan diferencias políticas o de otra índole, deben resolverse, de lo contrario se afectaría la marcha institucional del Municipio y se perturbaría la participación ciudadana.


@MARCOSGUER100/ marcosguer100@gmail.com

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martes, 13 de mayo de 2014

Los terrenos ejidos. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Los terrenos ejidos 
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 13 de mayo de 2014
Terrenos ejidos y su importancia para ampliar calles, avenidas y otros servicios municipales

Los ejidos, son definidos por el Drae, como: "1.m. Campo común de un pueblo, lindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras.", además indica que proviene del latín "exitus" denotando un significado de salida.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Crbv) en su artículo 181 indica que: "(...) Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana (...)". Asimismo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) en su artículo 147 expresa que los ejidos "(...) son bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Sólo podrán enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro interés público, de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales. (..)".

Definida la palabra ejido e indicado su aspecto constitucional y legal, es importante que la ciudadanía comprenda la relevancia de estos terrenos para las localidades, por cuanto dichos bienes tienen un valor urbanístico, dado que la única posibilidad de desarrollar calles, avenidas, establecer mercados, parques, o cualquier otro servicio público municipal, en principio pasa por revisar donde están situados nuestros ejidos para poder allí desplegar cualquier proyecto en pro de la comunidad, y es por ello que los mismos desde la época colonial están reservados a las municipalidades, para que sirvan de expansión y desarrollo a las poblaciones. 

Por mandato de la Constitución (Crbv) y de la Loppm los ejidos son inalienables e imprescriptibles, y esto significa que no pueden ser objeto de ventas y no procede la usucapión o el adquirir la propiedad en virtud de poseer los mismos por un determinado tiempo, pero deja abierta la posibilidad de venta de los ejidos "previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución y a la legislación (...)". La Loppm, tal como lo habíamos reflejado más arriba, indica que los ejidos pueden enajenarse (venderse) sólo "(...) para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público, de acuerdo con los planes de ordenación urbanística".

En conclusión, lo importante es que la ciudadanía y los funcionarios públicos municipales, estadales y nacionales, entre ellos notarios públicos y registradores, entiendan la importancia de los ejidos o terrenos municipales, por cuanto son un escape o salida para los planes de ordenación urbanística, además de ser patrimonio municipal o bienes del dominio público, los cuales por dicha condición, son bienes de "res extra commercium" o cosas que no son susceptibles de comerciar entre privados, y de enajenarse por el municipio, debe reunir algunos requisitos establecidos en las ordenanzas y la Loppm, es decir se debe revisar el expediente a los fines de verificar si se cumplieron los trámites respectivos, en virtud de la observancia del mandato constitucional del "previo cumplimiento de las formalidades previstas (...)".


@MARCOSGUER100/ marcosguer100@gmail.com

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miércoles, 7 de mayo de 2014

Trámites con terrenos municipales no se registran en los archivos

Trámites con terrenos municipales no se registran en los archivos     
escrito por Ailyn Hidalgo Araujo           
miércoles, 07 de mayo de 2014
Guerrero: “Para nosotros esos documentos quedan nulos de nulidad absoluta”
Guerrero: “Para nosotros esos documentos quedan nulos de nulidad absoluta”
Guerrero alerta que hay otros casos de estafa a Valera aparte de las irregularidades en los terrenos de La Beatriz y el sector La Plata, y hace un llamado a la antigua síndico, Belkis Valecillos, para que declare "si es o no su firma la que aparece en las autorizaciones"

 "Los oficios de autorizaciones emitidas para notariar y registrar las mejoras del terreno ubicado al lado del viaducto de La Beatriz, no corresponden con los libros de archivo de Sindicatura y actas de la Cámara Municipal (CM) de Valera", informó el síndico procurador actual, abogado Marcos Guerrero.

Agregó que "la estafa a Valera", anunciada por el ingeniero Miguel Gutiérrez, se extiende porque existen otros casos de irregularidades en ventas de terrenos municipales que pronto darán a conocer. Por lo pronto, hace un llamado a la antigua síndica, Belkis Valecillos, para que declaré si es o no su firma la que aparece en las autorizaciones. "Que venga y dé fe de si la firma que aparece es la suya o se la falsificaron", instó.

El síndico adelantó que los procedimientos ejecutados y aprobados por presuntos funcionarios de la Alcaldía de Valera en el 2005, por la Notaría Pública y Registro Inmobiliario "quedan nulos de nulidad absoluta" y exige a dichos organismos que para lo sucesivo "exijan todos los requisitos para realizar ese tipo de trámites".

Más casos

"Estamos investigando terrenos que son privados y los han hecho pasar como municipales para registrarlos. Hay unos que ya han llegado hasta instancias penales. ¡Ah! y el terreno de La Plata, ubicado al lado de Multiservicios Nino, tampoco tiene autorización de la CM", dio a conocer el Síndico de Valera.

Recordó: "Para registrar mejoras, esto debe ser aprobado por la CM para que luego el Alcalde otorgue el permiso a los solicitantes, bien sea de posesión o venta".

Confusión de redacción


Sobre el caso del terreno ubicado al lado del viaducto de La Beatriz, que es zona verde, Guerrero ratificó que el Registrador Inmobiliario no debió aceptar un documento "que no expresa bien que se vende y registra" porque en la redacción se confunden los "derechos de posesión y la propiedad".  

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martes, 6 de mayo de 2014

Plan Municipal de Desarrollo. Artículo de opinión Diario de Los Andes

Plan Municipal de Desarrollo
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 06 de mayo de 2014
                                  
       
La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP), en el artículo 36 indica que el Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (...), y previamente el artículo 19, de la ley in comento, establece que existen Planes Estratégicos y Operativos, y dentro de los estratégicos menciona en el numeral 1, literal d.- Plan Municipal de Desarrollo. Asimismo, la Loppp, en su artículo 25, prevé que los planes estratégicos tendrán la vigencia del período constitucional o legal de gestión de la máxima autoridad de la rama del Poder Público responsable de su formulación.

Dicho lo anterior, la formulación del Plan Municipal de Desarrollo corresponde al Alcalde del Municipio, por cuanto la Ley rectora dice en su artículo 37 numeral 1, que el Alcalde o Alcaldesa, a través de los órganos o entes encargados de la planificación de políticas públicas, formulará el Plan Municipal de Desarrollo, y lo presentará ante el Consejo Local de Planificación Pública (Clpp), y en sintonía la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) en su artículo 88, numeral 9, le atribuye al Alcalde o Alcaldesa el formular el Plan Municipal de Desarrollo, y someterlo a la consideración del Clpp, conteniendo los lineamientos del programa de gestión presentado a los electores, situación por la cual también tiene lógica que la vigencia de los planes de desarrollo sea lo que dure la gestión del máximo jerarca del poder ejecutivo en su respectivo nivel.
La Ley del Consejo de Planificación Pública (Clpp) dentro de las funciones que atribuye a la plenaria del CLPP, en su numeral 1, dice que es función del Clpp impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, y más adelante en el mismo artículo numeral 2, establece que dentro de las funciones de la plenaria está el garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Comunal de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Comunitarios de los Consejos Comunales; y el numeral 8 del artículo in comento, señala que el Clpp debe realizar el seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo.
Analizadas las leyes: Loppp, Lopm, Lclpp, es fundamental observar, para el normal funcionamiento de los diversos órganos del Poder Público Municipal, que cada uno conozca cuáles son sus atribuciones, deberes, límites y alcance de sus poderes, e interpretar las diversas leyes que rigen el ámbito municipal, a los fines de no leer entrelineas y distorsionar el espíritu, propósito y razón de los fundamentos legales al momento de administrar, legislar, controlar o evaluar la gestión municipal. Debemos promover foros de discusión de los diversos aspectos de la vida municipal y escuchar planteamientos de los vecinos y expertos a los fines de involucrarlos en la planeación, gestión, evaluación y control del gobierno municipal, todo ello en pro del desarrollo armónico e integral del municipio.
@MARCOSGUER100
marcosguer100@gmail.com

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