La comuna y otras
entidades locales
escrito
por *Marcos Guerrero
martes,
01 de abril de 2014
El Artículo 19 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (en lo adelante Loppm), fue uno de los
reformados en el año 2010 con la finalidad de incrustar a la comuna como
entidad local, denominándola de la siguiente manera: "Artículo 19. Además
de los municipios, son entidades locales territoriales: 1. La comuna; 2. Los
distritos metropolitanos; 3. Las áreas metropolitanas; 4. Las parroquias y
demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la urbanización,
el barrio, la aldea y el caserío. (...)".
Dice la Loppm que las
parroquias y las entidades locales, dentro del territorio municipal, son
demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal,
promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos
municipales. Ahora bien, para proceder a la creación de las parroquias y las
otras entidades locales, es necesario que se apruebe una ordenanza con una
votación mínima de las tres cuartas partes (3/4) de sus integrantes, votación
ésta calificada, que lleva a pensar que el legislador lo previó así a los fines
de evitar que con una mayoría simple se procediera a la creación y
proliferación de entidades locales, siendo esto positivo en la ley.
La Loppm, señala
igualmente, que la comuna, como entidad local territorial especial, también
puede conformarse dentro del ámbito de dos municipios limítrofes, sin que ello
signifique la afectación de la integridad territorial de los municipios donde
se constituya, hecho éste muy importante donde existen municipios que
prácticamente es difícil apreciar sus linderos, dado el carácter homogéneo de
los rasgos sociológicos, culturales y económicos de la población asentada.
La iniciativa para la
creación de las parroquias y otras entidades locales dentro del territorio
municipal corresponde: a. Los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro
Electoral en un número no menor del 15% de residentes del territorio que
servirá de base a la entidad local, en solicitud motivada al Concejo Municipal;
b. Al alcalde o alcaldesa, mediante solicitud razonada al Concejo Municipal; c.
Al Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus
integrantes.
En conclusión, es
importante resaltar que la Loppm fue reformada a los fines de implantar, y ante
las críticas a la figura de la Comuna, armonizarla dentro del ámbito municipal,
como entidad local territorial, con la advertencia de que para constituirla es
necesario contar con la venia de las ¾ partes de los miembros del Concejo
Municipal a los efectos de la aprobación de la ordenanza donde se decide su
creación.
@MARCOSGUER100/
marcosguer100@gmail.com
Visita Artículo de Opinión desde el Diario de Los Andes...pulse enlace..
No hay comentarios.:
Publicar un comentario