martes, 1 de abril de 2014

La comuna y otras entidades locales. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

La comuna y otras entidades locales      
escrito por *Marcos Guerrero  
martes, 01 de abril de 2014


El Artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (en lo adelante Loppm), fue uno de los reformados en el año 2010 con la finalidad de incrustar a la comuna como entidad local, denominándola de la siguiente manera: "Artículo 19. Además de los municipios, son entidades locales territoriales: 1. La comuna; 2. Los distritos metropolitanos; 3. Las áreas metropolitanas; 4. Las parroquias y demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la urbanización, el barrio, la aldea y el caserío. (...)".

Dice la Loppm que las parroquias y las entidades locales, dentro del territorio municipal, son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos municipales. Ahora bien, para proceder a la creación de las parroquias y las otras entidades locales, es necesario que se apruebe una ordenanza con una votación mínima de las tres cuartas partes (3/4) de sus integrantes, votación ésta calificada, que lleva a pensar que el legislador lo previó así a los fines de evitar que con una mayoría simple se procediera a la creación y proliferación de entidades locales, siendo esto positivo en la ley.

La Loppm, señala igualmente, que la comuna, como entidad local territorial especial, también puede conformarse dentro del ámbito de dos municipios limítrofes, sin que ello signifique la afectación de la integridad territorial de los municipios donde se constituya, hecho éste muy importante donde existen municipios que prácticamente es difícil apreciar sus linderos, dado el carácter homogéneo de los rasgos sociológicos, culturales y económicos de la población asentada.

La iniciativa para la creación de las parroquias y otras entidades locales dentro del territorio municipal corresponde: a. Los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral en un número no menor del 15% de residentes del territorio que servirá de base a la entidad local, en solicitud motivada al Concejo Municipal; b. Al alcalde o alcaldesa, mediante solicitud razonada al Concejo Municipal; c. Al Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus integrantes.

En conclusión, es importante resaltar que la Loppm fue reformada a los fines de implantar, y ante las críticas a la figura de la Comuna, armonizarla dentro del ámbito municipal, como entidad local territorial, con la advertencia de que para constituirla es necesario contar con la venia de las ¾ partes de los miembros del Concejo Municipal a los efectos de la aprobación de la ordenanza donde se decide su creación.


@MARCOSGUER100/ marcosguer100@gmail.com
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