martes, 20 de mayo de 2014

El presupuesto municipal. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

El presupuesto municipal    
escrito por Marcos Guerrero       
martes, 20 de mayo de 2014
Presupuesto Municipal de Ingresos y Gastos Públicos 
La Asociación Venezolana de Presupuesto Público, en su publicación aspectos conceptuales y metodológicos del presupuesto público venezolano, señala: "El presupuesto debe entenderse como una visión anticipada de lo que se va a producir en un periodo determinado y de los insumos requeridos para dicha producción, todo lo cual se expresa finalmente en un documento aprobado".

El Artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) indica que: "El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio (...)". Más adelante, en su artículo 229, de la misma ley (Loppm), entre otras cosas señala que "Los municipios deben normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el Concejo Municipal (...)", y en el Artículo 232 de la Loppm parte final, se exterioriza un procedimiento que establece que en el mes de julio, de cada año, el Alcalde  debe entregar al Consejo Local de Planificación Pública (Clpp) la cifra o monto total de inversión de cada sector con su detalle, y entre los meses de agosto y octubre se activará el presupuesto participativo; y en el artículo 233, se obliga al alcalde a entregar el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos, antes del 1° de noviembre del año anterior a su vigencia, y el Concejo Municipal (art. 234 Loppm) a sancionarlo (aprobarlo) antes del 15 de diciembre del año anterior al ejercicio fiscal, por cuanto de lo contrario se reconduciría el mismo.

El traer a colación, el significado del Presupuesto, la fuente legal del mismo, que en el caso de los Municipios es la Loppm e indicar expresamente sus lapsos, tiene un valor, dado que la colectividad, los dirigentes vecinales o comunales, los líderes sectoriales, deben estar informados para participar en la elaboración del instrumento legal que va a normar la acción administrativa y de gobierno del Municipio, y todos debemos involucrarnos en su formulación a los efectos de satisfacer las necesidades públicas más cercanas y prioritarias de las comunidades organizadas, y tratar de enfocar las futuras para canalizarlas de manera planificada.

El Presupuesto Municipal, constitucional y legalmente debe ser participativo, y no es más que desarrollar lo preceptuado en el Artículo 269 de la Loppm, que dice: "El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos(...)proponen, deliberan y deciden en la formulación, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal(...)", es por ello que el alcalde en el mes de julio de cada año, debe entregar al Clpp un monto o cifras con detalles por sectores (partidas) a los fines de activar el presupuesto participativo, que debe comenzar en agosto y finalizar en octubre, para que los ciudadanos en sus respectivas comunidades y sectores, propongan, discutan, y presenten proyectos para satisfacer sus necesidades directas y prevean las futuras, y para ello debe funcionar la planificación y la asesoría de la Sala Técnica del Clpp. Precisamente, por la importancia de lo antes expuesto, en los Clpp que existan diferencias políticas o de otra índole, deben resolverse, de lo contrario se afectaría la marcha institucional del Municipio y se perturbaría la participación ciudadana.


@MARCOSGUER100/ marcosguer100@gmail.com

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