La Gaceta Municipal
*escrito por Marcos Guerrero.
martes, 12 de agosto de 2014
martes, 12 de agosto de 2014
GACETA MUNICIPAL ÓRGANO DE DIVULGACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y ACTOS MUNICIPALES |
El
nombre Gaceta, según el Diccionario de la Real Academia Española (Drae)
proviene del italiano gazzetta, 1.f. Publicación periódica en la que se dan
noticias comerciales, administrativas, literarias o de otra índole. 2. f. En
España, nombre que tuvo durante muchos años el diario oficial del Gobierno.
A
nivel municipal se emiten diversos instrumentos jurídicos como Ordenanzas,
Acuerdos, Decretos, Resoluciones, y demás actos administrativos e informaciones
de índole público los cuales hay que publicitar, a los fines de informar al
colectivo sobre los instrumentos jurídicos que rigen la vida local. El servicio
de publicidad de los Actos del Poder Público Municipal o de los Instrumentos
Jurídicos Municipales debe hacerse a través de la Gaceta Municipal, y la
coordinación de dichas publicaciones compete al Secretario Municipal, tal como
lo prevé el Artículo 114 en su numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal que dice: “Son atribuciones del secretario o secretaria del Concejo
Municipal: (…) 9. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal”.
Ahora
bien, existió controversia sobre quién tenía competencia para la publicación en
Gaceta Municipal de los instrumentos Jurídicos del Poder Público Municipal, y
en Sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 30 de julio de 2008,
bajo el N° 00895, se dictaminó que “(…)
es al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal a quien corresponde la
redacción, edición, administración, publicación y distribución de la Gaceta
Municipal”. Dicha decisión dejó claro que es al Secretario o Secretaria Municipal,
sin subordinación alguna a otro Poder, a quién le está atribuida la función de
emisión y publicación de la Gaceta Municipal, además de ser la Gaceta Municipal
un importante Servicio Público que tiene por objeto la publicidad periódica de
los actos e instrumentos jurídicos que emanan de los entes del Poder Público
Municipal.
En
conclusión la Gaceta Municipal es un importante Servicio Público que tiene por
objeto la publicación de los diversos actos e instrumentos jurídicos de los
entes Municipales, y corresponde al Secretario o Secretaria del Concejo
Municipal su coordinación, sin subordinación a ningún órgano del Poder
Municipal, por ser una competencia atribuida por la ley especial de la materia.
No puede el Secretario o Secretaria Municipal abstenerse de publicar ningún
instrumento municipal alegando que debe ser aprobado por el Concejo Municipal u
otro órgano del Poder Municipal, sólo debe proceder a su publicación, por
cuanto de lo contrario estaría incurriendo en abstención o carencia en la
prestación del Servicio Público de Gaceta Municipal, ni tampoco le está
permitido al Secretario(a) Municipal revisar la legalidad de los actos o
instrumentos jurídicos municipales a ser publicados, dado que dicha atribución
sólo está atribuida a los tribunales contenciosos administrativos.
Las
observaciones y aclaratorias efectuadas en el presente artículo se hacen dada
la cotidianidad en la ocurrencia dentro del ámbito municipal de dicha
irregularidad y es deber de los funcionarios municipales ajustar sus
actuaciones dentro del principio de legalidad consagrado en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela que dice: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que
ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que
realicen”.
@MARCOSGUER100/marcosguer100@gmail.com
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