martes, 12 de agosto de 2014

La Gaceta Municipal

La Gaceta Municipal
*escrito por Marcos Guerrero. 
martes, 12 de agosto de 2014
GACETA MUNICIPAL ÓRGANO DE DIVULGACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y ACTOS MUNICIPALES

         El nombre Gaceta, según el Diccionario de la Real Academia Española (Drae) proviene del italiano gazzetta, 1.f. Publicación periódica en la que se dan noticias comerciales, administrativas, literarias o de otra índole. 2. f. En España, nombre que tuvo durante muchos años el diario oficial del Gobierno.

         A nivel municipal se emiten diversos instrumentos jurídicos como Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones, y demás actos administrativos e informaciones de índole público los cuales hay que publicitar, a los fines de informar al colectivo sobre los instrumentos jurídicos que rigen la vida local. El servicio de publicidad de los Actos del Poder Público Municipal o de los Instrumentos Jurídicos Municipales debe hacerse a través de la Gaceta Municipal, y la coordinación de dichas publicaciones compete al Secretario Municipal, tal como lo prevé el Artículo 114 en su numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que dice: “Son atribuciones del secretario o secretaria del Concejo Municipal: (…) 9. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal”.

         Ahora bien, existió controversia sobre quién tenía competencia para la publicación en Gaceta Municipal de los instrumentos Jurídicos del Poder Público Municipal, y en Sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 30 de julio de 2008, bajo el N° 00895, se dictaminó que “(…) es al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal a quien corresponde la redacción, edición, administración, publicación y distribución de la Gaceta Municipal”. Dicha decisión dejó claro que es al Secretario o Secretaria Municipal, sin subordinación alguna a otro Poder, a quién le está atribuida la función de emisión y publicación de la Gaceta Municipal, además de ser la Gaceta Municipal un importante Servicio Público que tiene por objeto la publicidad periódica de los actos e instrumentos jurídicos que emanan de los entes del Poder Público Municipal.

         En conclusión la Gaceta Municipal es un importante Servicio Público que tiene por objeto la publicación de los diversos actos e instrumentos jurídicos de los entes Municipales, y corresponde al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal su coordinación, sin subordinación a ningún órgano del Poder Municipal, por ser una competencia atribuida por la ley especial de la materia. No puede el Secretario o Secretaria Municipal abstenerse de publicar ningún instrumento municipal alegando que debe ser aprobado por el Concejo Municipal u otro órgano del Poder Municipal, sólo debe proceder a su publicación, por cuanto de lo contrario estaría incurriendo en abstención o carencia en la prestación del Servicio Público de Gaceta Municipal, ni tampoco le está permitido al Secretario(a) Municipal revisar la legalidad de los actos o instrumentos jurídicos municipales a ser publicados, dado que dicha atribución sólo está atribuida a los tribunales contenciosos administrativos.


         Las observaciones y aclaratorias efectuadas en el presente artículo se hacen dada la cotidianidad en la ocurrencia dentro del ámbito municipal de dicha irregularidad y es deber de los funcionarios municipales ajustar sus actuaciones dentro del principio de legalidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.

@MARCOSGUER100/marcosguer100@gmail.com

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