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martes, 19 de agosto de 2014

Vicios del acto administrativo. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Vicios del acto administrativo
Por: *Marcos Guerrero
martes 19 de agosto de 2014
Los actos administrativos son controlados por la propia administración y por los órganos jurisdiccionales

Los actos administrativos deben ajustarse al principio de legalidad, es decir deben ser dictados conforme a derecho, en el marco constitucional y legal, por ser actos de índole sub-legal, y además deben reunir los requisitos esenciales para su validez. Se puede indicar que si un acto administrativo es dictado sin verificar sus elementos existenciales y violando o menoscabando la Constitución y la ley, el mismo contiene vicios que en consecuencia lo proyectan a su nulidad absoluta o relativa, dependiendo de la gravedad del defecto.

Los actos administrativos, como actos sub-legales pueden ser controlados por la propia administración y por los órganos jurisdiccionales en lo contencioso administrativo, y dicho control puede efectuarse cuando se observe los siguientes vicios: 1.- Violación o contrariedad del Derecho; 2.- Violación de los requisitos de fondo del acto administrativo; y, 3.- Violación de los requisitos de forma.

La violación o contrariedad del Derecho, significa que el acto administrativo contiene vicios de inconstitucionalidad, cuando infringe o menoscaba garantías o derechos constitucionales, tal como lo indica el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Crbv) que dice: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo (…)”. Los actos administrativos y la función pública debe someterse plenamente a la ley y al derecho, tal como lo indica el artículo 141 de la Crbv, de igual modo, el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Lopa) apunta que: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1.- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal (…)”.

Se refiere al vicio de la violación de los requisitos de fondo del acto administrativo cuando hay: a.- Vicios en la Competencia, el sujeto o funcionario que dicta el acto no es competente, y puede estar incurriendo: a.1. En usurpación de autoridad, cuando es ajeno totalmente al Poder Público; a.2. Usurpación de funciones, cuando el funcionario que dicta el acto pertenece a otra rama del poder público, ej. del ejecutivo se dictan actos que corresponden al poder legislativo; a.3. Extralimitación de atribuciones, al dictar actos el funcionario fuera de su competencia legal, dentro del mismo poder; b.- Vicios en el objeto o en el contenido del acto: el contenido del acto es: ilícito, imposible o indeterminado; c.- Vicios en la causa del acto: falso supuesto de hecho, falsedad de los hechos o errónea apreciación de los mismos, y falso supuesto de derecho, los hechos no encuadran en el supuesto de hecho de la norma; d.- Vicio en el fin del acto, mejor conocido como desviación de poder, el acto es emitido para una finalidad distinta de la norma que le otorga competencia, se desvía el acto del fin previsto por el legislador.

Por último, cuando se reseña que existen vicios en la forma del acto, es que la exteriorización del acto no cumplió con las formalidades para su emisión, faltó el procedimiento, o se inobservó la motivación del acto o no están incluidos los elementos que indica el artículo 18 de la Lopa, que son meras formalidades, pero que muchas veces de no contenerlo pueden llevar a la indefensión del administrado. 

marcosguer100@gmail.com /@MARCOSGUER100

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martes, 15 de julio de 2014

Regularización de la tenencia de la tierra urbana. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Regularización de la tenencia de la tierra urbana
Diario de Los Andes 15 de julio de 2014
Por: *Marcos Guerrero
 
Adjudicar propiedad de la tierra a la población más vulnerable
El problema de la tenencia de la tierra es ancestral, y actualmente sigue vigente, cuantiosas familias ocupando tierras públicas y privadas, necesitando su titularidad a los efectos, entre otras cosas, de gestionar créditos para remodelar sus  viviendas y poder mejorar la calidad de vida de su núcleo familiar, así como proveer de servicios públicos, calles y avenidas y su respectivo trazado urbanístico.

En fecha 6 de julio de 2006, fue publicada en Gaceta Oficial La Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares y posteriormente, en fecha 6 de mayo de 2011, fue reformada para dar paso a la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. Dicha ley, trata de materializar la tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, dotando de titularidad en la tenencia de la tierra al grupo familiar, acotando que debe protegerse y atenderse, en situaciones de conflicto intrafamiliar, el principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

En diversas oportunidades, varios abogados hemos sostenido el criterio que hay que acabar con la comercialización de la tierra urbana, verdaderas mafias que se enquistan en las luchas comunales a los fines de solicitar dádivas a los necesitados por obtener la regularización de la titularidad de su terreno. Es por ello que deben llevarse registros y censos continuos, por parte de los Comités de Tierras Urbanas (CTU) para verificar quienes realmente están en situación de ocupación de tierras públicas o privadas a los cuales no se haya reconocido el derecho a obtener los respectivos títulos de adjudicación en propiedad, es decir debe cumplirse con la naturaleza social de la ley.

La Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos, prácticamente observa dos procedimientos de regularización de tenencia de la tierra urbana, uno a mi apreciación para las tierras de índole público y otro para las tierras de particulares. El procedimiento para las tierras públicas es el que finaliza con el otorgamiento del título de adjudicación en propiedad, que se confiere bajo la naturaleza de propiedad familiar o colectiva, la primera el Estado (a través de la Nación, estado o Municipio) le cede a la familia el derecho a usar, gozar y disponer de la tierra urbana de su propiedad, y la segunda, la colectiva, es el derecho que se le otorga al Comité de Tierras Urbanas (CTU) para el aprovechamiento común, bien sea público o privado, y mediante el cual también se transfieren los derechos de uso, goce, disfrute y disposición de la tierra.

Ahora bien, el procedimiento para beneficiarse de la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en espacios geográficos o asentamientos consolidados de poblaciones en tierras de índole privado o que pertenecen a particulares, es el procedimiento especial de prescripción adquisitiva para la regularización de la tenencia de las tierras privadas, las cuales se hacen a través de acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (Intu), pero que pueden iniciarse desde el Comité de Tierras Urbanas.

En fin, desde mi particular criterio, la ley es de suma importancia social y lo trascendente  es deslastrar a los movimientos comunales de personajes encargados de la comercialización de la tierra, y así lograr que se cumpla con el cometido de proveer a las clases sociales más vulnerables de sus pertinentes títulos de adjudicación de tierra a los efectos de evitar desalojos arbitrarios y que pueda el beneficiario optar por créditos habitacionales para remodelación de sus viviendas a través de instituciones bancarias y mejorar la calidad de su entorno familiar. 

  @MARCOSGUER100 / marcosguer100@gmail.com

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jueves, 12 de junio de 2014

Transparencia municipal. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Transparencia municipal
 
Trabajando por eliminar los índices de corrupción
Por: Marcos Guerrero

Existe en Venezuela una Organización denominada Transparencia Venezuela sucursal de Transparencia Internacional la cual maneja un interesante proyecto contra la corrupción en los organismos públicos, mal éste de muy vieja data y enormemente arraigado en la Administración Pública Nacional y en los países latinoamericanos.

El caso es que la Organización Transparencia Venezuela (cuya fuente voy a utilizar para este trabajo) a través de indicadores monitorea y detecta algunos indicios con los cuales puede prevenirse la corrupción. El sistema de indicadores de transparencia alcaldías -en lo adelante ITA- evalúa debilidades y fortalezas en las Alcaldías a los fines de luchar contra la corrupción, y trabaja con instrumentos que permiten medir el índice de transparencia en un conjunto de procesos en los Ayuntamientos, a los efectos de fortalecer la institución ante los riesgos de la corrupción. El ITA no mide la corrupción que hay en los Municipios, pero sí mide el grado de cumplimiento de la transparencia mínima para proteger contra la corrupción.

Los procesos a medir a través del ITA son: 1.- Formulación y ejecución del presupuesto, todo ello para saber e informar cómo y en qué se invierten los fondos públicos; 2.- Las colocaciones bancarias, y los procedimientos administrativos del manejo de cuentas y colocación de fondos; 3.- Adquisición de bienes y contratación de obras y servicios, que se cumpla con los requisitos legales de la Ley de Contrataciones Públicas; 4.- Tramitación de licencias de actividades económicas, que se verifique con procedimientos claros y precisos para la obtención de las licencias; y 5.- Otorgamiento de constancias de acatamiento de variables urbanas, ello a los fines de confirmar que las constancias que se entreguen están ajustadas a las variables urbanas de zonificación.

Ahora bien, cada uno de estos procesos es abordado desde cuatro (4) componentes o aspectos, los cuales son: 1.- Procedimientos y normas: se verifica si existen procedimientos y normas claras y precisas, a fin de evitar discrecionalidad en la toma de decisiones del funcionario responsable; 2.- Control y rendición de cuentas: Obligación del funcionario público de responder por las decisiones tomadas, y que todas estén apegadas a las normas y procedimientos; 3.- Acceso a la información pública: Generar mecanismos de acceso a los ciudadanos en la obtención de información sobre los procesos de gestión; y 4.- Participación ciudadana, mecanismos de consulta a los ciudadanos sobre la gestión municipal, así como también participación en los procesos de gestión.


En conclusión el ITA permite identificar las zonas de riesgo de la corrupción, logra establecer posiciones de transparencia de la gestión, y genera visibilidad del trabajo municipal, además de servir de instrumento de evaluación. En los gobiernos hay que diseñar mecanismos o normas de procedimientos claras para eludir la discrecionalidad y evitar así la corrupción, y algo importante: las comunidades y los ciudadanos deben incorporarse a denunciar responsablemente a los corruptos para sanear la administración pública, y deponer el ejemplo que percibimos: el discurso contra la corrupción va por un lado y los hechos por otro, apreciando la ciudadanía que en Venezuela se premia la corrupción, en virtud que cuando se denuncia a alguien de apropiarse de las cosas públicas se le encarama en altos cargos o magistraturas estatales.
email: marcosguer100@gmail.com/ @MARCOSGUER100

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martes, 3 de junio de 2014

Proyectos para Valera. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Proyectos para Valera
Por: Marcos Guerrero


El pasado martes 27 de mayo del presente año, se dio en el Palacio Municipal de Valera una interesante reunión entre el Gobernador del estado Trujillo y parte de su tren gubernamental y el Alcalde de Valera con también una representación de sus directores, donde se plantearon asuntos referidos a la ciudad de Valera, además de discutirse algunos proyectos inherentes a la localidad.

En la reunión se conversó sobre la creación de la Policía Municipal, y las instrucciones del Ejecutivo Nacional a los efectos de implantar dicha institución en la urbe de Valera, situación para la cual vimos muy entusiastas a los respectivos jefes de los ejecutivos municipal y regional, señalándose en este momento solo aspectos técnicos mas no dinerarios para la instauración de tan significativa corporación, observándose al Comandante de la Policía Regional muy activo en pro de la anunciada iniciativa. Posteriormente el Alcalde del Municipio Valera exteriorizó al Gobernador del Estado y concurrentes, cuatro llamativos  proyectos, entre otros, para la ciudad, los cuales consisten en: 1.- Parque Sur de Valera; 2.- Terminal de pasajeros; 3.- Paradas en el centro de la ciudad; y 4.- Circunvalación perimetral norte-sur de Valera.

Con relación al Parque Sur de Valera, se puede decir que es un jardín natural ubicado en los alrededores del viaducto de La Beatriz, dentro del valle por donde circula el río Momboy, una idea ambiental para humanizar la ciudad y darle espacios abiertos para el esparcimiento y recreación de sus habitantes y visitantes. También se esbozó lo concerniente al terminal de pasajeros en proyección, planteando su construcción en la salida de la ciudad entrando por el sector Las Pulgas, situándolo por la denominada avenida Bicentenaria, todo ello para evitar que el transporte terrestre extraurbano ingrese a la ciudad generando congestionamiento vehicular.

Del mismo modo se reveló el proyecto paradas de Valera, con las cuales en los diversos boulevares de la avenida Bolívar de la ciudad se puede integrar al comercio informal con la organización del transporte urbano en un mismo espacio, despejándose la principal arteria vial (Av. Bolívar) del transporte urbano al obligársele a entrar a las respectivas paradas sin obstaculizar el tráfico vehicular; y el proyecto más interesante y oneroso, pero absolutamente necesario, es la planificación de la circunvalación perimetral norte-sur de Valera, por así darle una calificación, donde se proyecta trazar una arteria vial que bordearía a la meseta de Valera, comenzando desde el Eje Vial, colindando con el municipio San Rafael de Carvajal, desde el norte de Valera, hasta llegar a Carmania, al sur de Valera, perimetral esta que estaría delineada al límite este de la ciudad, y la atravesaría desde el norte hasta el sur.


Definitivamente lo aquí comentado es parte de lo que debe impulsarse en pro de la ciudad, perfilando la mejoría de la calidad de vida de los valeranos a los fines de que la urbe se desarrolle y no quedarnos en el atraso en virtud de no pensar la Valera que queremos. Luchemos para que al menos estos cuatro proyectos se formalicen y se hagan realidad en pro de la ciudad, sin distinciones políticos- partidistas, y recibamos contundentemente el apoyo de nuestros gobernantes, como debería ser.
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http://diariodelosandes.com/index.php?r=site/columnas&id=59#titulo

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