Mostrando las entradas con la etiqueta Transparencia Municipal. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Transparencia Municipal. Mostrar todas las entradas

martes, 12 de agosto de 2014

La Gaceta Municipal

La Gaceta Municipal
*escrito por Marcos Guerrero. 
martes, 12 de agosto de 2014
GACETA MUNICIPAL ÓRGANO DE DIVULGACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y ACTOS MUNICIPALES

         El nombre Gaceta, según el Diccionario de la Real Academia Española (Drae) proviene del italiano gazzetta, 1.f. Publicación periódica en la que se dan noticias comerciales, administrativas, literarias o de otra índole. 2. f. En España, nombre que tuvo durante muchos años el diario oficial del Gobierno.

         A nivel municipal se emiten diversos instrumentos jurídicos como Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones, y demás actos administrativos e informaciones de índole público los cuales hay que publicitar, a los fines de informar al colectivo sobre los instrumentos jurídicos que rigen la vida local. El servicio de publicidad de los Actos del Poder Público Municipal o de los Instrumentos Jurídicos Municipales debe hacerse a través de la Gaceta Municipal, y la coordinación de dichas publicaciones compete al Secretario Municipal, tal como lo prevé el Artículo 114 en su numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que dice: “Son atribuciones del secretario o secretaria del Concejo Municipal: (…) 9. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal”.

         Ahora bien, existió controversia sobre quién tenía competencia para la publicación en Gaceta Municipal de los instrumentos Jurídicos del Poder Público Municipal, y en Sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 30 de julio de 2008, bajo el N° 00895, se dictaminó que “(…) es al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal a quien corresponde la redacción, edición, administración, publicación y distribución de la Gaceta Municipal”. Dicha decisión dejó claro que es al Secretario o Secretaria Municipal, sin subordinación alguna a otro Poder, a quién le está atribuida la función de emisión y publicación de la Gaceta Municipal, además de ser la Gaceta Municipal un importante Servicio Público que tiene por objeto la publicidad periódica de los actos e instrumentos jurídicos que emanan de los entes del Poder Público Municipal.

         En conclusión la Gaceta Municipal es un importante Servicio Público que tiene por objeto la publicación de los diversos actos e instrumentos jurídicos de los entes Municipales, y corresponde al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal su coordinación, sin subordinación a ningún órgano del Poder Municipal, por ser una competencia atribuida por la ley especial de la materia. No puede el Secretario o Secretaria Municipal abstenerse de publicar ningún instrumento municipal alegando que debe ser aprobado por el Concejo Municipal u otro órgano del Poder Municipal, sólo debe proceder a su publicación, por cuanto de lo contrario estaría incurriendo en abstención o carencia en la prestación del Servicio Público de Gaceta Municipal, ni tampoco le está permitido al Secretario(a) Municipal revisar la legalidad de los actos o instrumentos jurídicos municipales a ser publicados, dado que dicha atribución sólo está atribuida a los tribunales contenciosos administrativos.


         Las observaciones y aclaratorias efectuadas en el presente artículo se hacen dada la cotidianidad en la ocurrencia dentro del ámbito municipal de dicha irregularidad y es deber de los funcionarios municipales ajustar sus actuaciones dentro del principio de legalidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.

@MARCOSGUER100/marcosguer100@gmail.com

jueves, 12 de junio de 2014

Transparencia municipal. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Transparencia municipal
 
Trabajando por eliminar los índices de corrupción
Por: Marcos Guerrero

Existe en Venezuela una Organización denominada Transparencia Venezuela sucursal de Transparencia Internacional la cual maneja un interesante proyecto contra la corrupción en los organismos públicos, mal éste de muy vieja data y enormemente arraigado en la Administración Pública Nacional y en los países latinoamericanos.

El caso es que la Organización Transparencia Venezuela (cuya fuente voy a utilizar para este trabajo) a través de indicadores monitorea y detecta algunos indicios con los cuales puede prevenirse la corrupción. El sistema de indicadores de transparencia alcaldías -en lo adelante ITA- evalúa debilidades y fortalezas en las Alcaldías a los fines de luchar contra la corrupción, y trabaja con instrumentos que permiten medir el índice de transparencia en un conjunto de procesos en los Ayuntamientos, a los efectos de fortalecer la institución ante los riesgos de la corrupción. El ITA no mide la corrupción que hay en los Municipios, pero sí mide el grado de cumplimiento de la transparencia mínima para proteger contra la corrupción.

Los procesos a medir a través del ITA son: 1.- Formulación y ejecución del presupuesto, todo ello para saber e informar cómo y en qué se invierten los fondos públicos; 2.- Las colocaciones bancarias, y los procedimientos administrativos del manejo de cuentas y colocación de fondos; 3.- Adquisición de bienes y contratación de obras y servicios, que se cumpla con los requisitos legales de la Ley de Contrataciones Públicas; 4.- Tramitación de licencias de actividades económicas, que se verifique con procedimientos claros y precisos para la obtención de las licencias; y 5.- Otorgamiento de constancias de acatamiento de variables urbanas, ello a los fines de confirmar que las constancias que se entreguen están ajustadas a las variables urbanas de zonificación.

Ahora bien, cada uno de estos procesos es abordado desde cuatro (4) componentes o aspectos, los cuales son: 1.- Procedimientos y normas: se verifica si existen procedimientos y normas claras y precisas, a fin de evitar discrecionalidad en la toma de decisiones del funcionario responsable; 2.- Control y rendición de cuentas: Obligación del funcionario público de responder por las decisiones tomadas, y que todas estén apegadas a las normas y procedimientos; 3.- Acceso a la información pública: Generar mecanismos de acceso a los ciudadanos en la obtención de información sobre los procesos de gestión; y 4.- Participación ciudadana, mecanismos de consulta a los ciudadanos sobre la gestión municipal, así como también participación en los procesos de gestión.


En conclusión el ITA permite identificar las zonas de riesgo de la corrupción, logra establecer posiciones de transparencia de la gestión, y genera visibilidad del trabajo municipal, además de servir de instrumento de evaluación. En los gobiernos hay que diseñar mecanismos o normas de procedimientos claras para eludir la discrecionalidad y evitar así la corrupción, y algo importante: las comunidades y los ciudadanos deben incorporarse a denunciar responsablemente a los corruptos para sanear la administración pública, y deponer el ejemplo que percibimos: el discurso contra la corrupción va por un lado y los hechos por otro, apreciando la ciudadanía que en Venezuela se premia la corrupción, en virtud que cuando se denuncia a alguien de apropiarse de las cosas públicas se le encarama en altos cargos o magistraturas estatales.
email: marcosguer100@gmail.com/ @MARCOSGUER100

Leer el artículo en Diario de Los Andes...Pulse el enlace 

Visita la Página Oficial Alcaldía del Municipio Valera

Visita la Página Oficial Alcaldía del Municipio Valera
Pulsa en la Imagen