martes, 13 de mayo de 2014

Los terrenos ejidos. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Los terrenos ejidos 
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 13 de mayo de 2014
Terrenos ejidos y su importancia para ampliar calles, avenidas y otros servicios municipales

Los ejidos, son definidos por el Drae, como: "1.m. Campo común de un pueblo, lindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras.", además indica que proviene del latín "exitus" denotando un significado de salida.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Crbv) en su artículo 181 indica que: "(...) Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana (...)". Asimismo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) en su artículo 147 expresa que los ejidos "(...) son bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Sólo podrán enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro interés público, de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales. (..)".

Definida la palabra ejido e indicado su aspecto constitucional y legal, es importante que la ciudadanía comprenda la relevancia de estos terrenos para las localidades, por cuanto dichos bienes tienen un valor urbanístico, dado que la única posibilidad de desarrollar calles, avenidas, establecer mercados, parques, o cualquier otro servicio público municipal, en principio pasa por revisar donde están situados nuestros ejidos para poder allí desplegar cualquier proyecto en pro de la comunidad, y es por ello que los mismos desde la época colonial están reservados a las municipalidades, para que sirvan de expansión y desarrollo a las poblaciones. 

Por mandato de la Constitución (Crbv) y de la Loppm los ejidos son inalienables e imprescriptibles, y esto significa que no pueden ser objeto de ventas y no procede la usucapión o el adquirir la propiedad en virtud de poseer los mismos por un determinado tiempo, pero deja abierta la posibilidad de venta de los ejidos "previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución y a la legislación (...)". La Loppm, tal como lo habíamos reflejado más arriba, indica que los ejidos pueden enajenarse (venderse) sólo "(...) para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público, de acuerdo con los planes de ordenación urbanística".

En conclusión, lo importante es que la ciudadanía y los funcionarios públicos municipales, estadales y nacionales, entre ellos notarios públicos y registradores, entiendan la importancia de los ejidos o terrenos municipales, por cuanto son un escape o salida para los planes de ordenación urbanística, además de ser patrimonio municipal o bienes del dominio público, los cuales por dicha condición, son bienes de "res extra commercium" o cosas que no son susceptibles de comerciar entre privados, y de enajenarse por el municipio, debe reunir algunos requisitos establecidos en las ordenanzas y la Loppm, es decir se debe revisar el expediente a los fines de verificar si se cumplieron los trámites respectivos, en virtud de la observancia del mandato constitucional del "previo cumplimiento de las formalidades previstas (...)".


@MARCOSGUER100/ marcosguer100@gmail.com

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