Los terrenos ejidos
escrito por *Marcos
Guerrero
martes, 13 de mayo de
2014
Terrenos ejidos y su importancia para ampliar calles, avenidas y otros servicios municipales |
Los ejidos, son
definidos por el Drae, como: "1.m. Campo común de un pueblo, lindante con
él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las
eras.", además indica que proviene del latín "exitus" denotando
un significado de salida.
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (Crbv) en su artículo 181 indica que:
"(...) Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del
Municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos
de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las
tierras baldías ubicadas en el área urbana (...)". Asimismo la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) en su artículo 147 expresa que los
ejidos "(...) son bienes del dominio público destinados al desarrollo
local. Sólo podrán enajenarse para construcción de viviendas o para usos
productivos de servicios y cualquier otro interés público, de acuerdo con los
planes de ordenación urbanística y lo dispuesto en las respectivas ordenanzas
municipales. (..)".
Definida la palabra
ejido e indicado su aspecto constitucional y legal, es importante que la
ciudadanía comprenda la relevancia de estos terrenos para las localidades, por
cuanto dichos bienes tienen un valor urbanístico, dado que la única posibilidad
de desarrollar calles, avenidas, establecer mercados, parques, o cualquier otro
servicio público municipal, en principio pasa por revisar donde están situados
nuestros ejidos para poder allí desplegar cualquier proyecto en pro de la
comunidad, y es por ello que los mismos desde la época colonial están
reservados a las municipalidades, para que sirvan de expansión y desarrollo a
las poblaciones.
Por mandato de la
Constitución (Crbv) y de la Loppm los ejidos son inalienables e
imprescriptibles, y esto significa que no pueden ser objeto de ventas y no
procede la usucapión o el adquirir la propiedad en virtud de poseer los mismos
por un determinado tiempo, pero deja abierta la posibilidad de venta de los
ejidos "previo cumplimiento de las formalidades previstas en las
ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a
esta Constitución y a la legislación (...)". La Loppm, tal como lo
habíamos reflejado más arriba, indica que los ejidos pueden enajenarse
(venderse) sólo "(...) para construcción de viviendas o para usos
productivos de servicios y cualquier otro de interés público, de acuerdo con
los planes de ordenación urbanística".
En conclusión, lo
importante es que la ciudadanía y los funcionarios públicos municipales,
estadales y nacionales, entre ellos notarios públicos y registradores,
entiendan la importancia de los ejidos o terrenos municipales, por cuanto son
un escape o salida para los planes de ordenación urbanística, además de ser
patrimonio municipal o bienes del dominio público, los cuales por dicha
condición, son bienes de "res extra commercium" o cosas que no son
susceptibles de comerciar entre privados, y de enajenarse por el municipio,
debe reunir algunos requisitos establecidos en las ordenanzas y la Loppm, es
decir se debe revisar el expediente a los fines de verificar si se cumplieron
los trámites respectivos, en virtud de la observancia del mandato
constitucional del "previo
cumplimiento de las formalidades previstas (...)".
@MARCOSGUER100/
marcosguer100@gmail.com
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