martes, 6 de mayo de 2014

Plan Municipal de Desarrollo. Artículo de opinión Diario de Los Andes

Plan Municipal de Desarrollo
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 06 de mayo de 2014
                                  
       
La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP), en el artículo 36 indica que el Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (...), y previamente el artículo 19, de la ley in comento, establece que existen Planes Estratégicos y Operativos, y dentro de los estratégicos menciona en el numeral 1, literal d.- Plan Municipal de Desarrollo. Asimismo, la Loppp, en su artículo 25, prevé que los planes estratégicos tendrán la vigencia del período constitucional o legal de gestión de la máxima autoridad de la rama del Poder Público responsable de su formulación.

Dicho lo anterior, la formulación del Plan Municipal de Desarrollo corresponde al Alcalde del Municipio, por cuanto la Ley rectora dice en su artículo 37 numeral 1, que el Alcalde o Alcaldesa, a través de los órganos o entes encargados de la planificación de políticas públicas, formulará el Plan Municipal de Desarrollo, y lo presentará ante el Consejo Local de Planificación Pública (Clpp), y en sintonía la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) en su artículo 88, numeral 9, le atribuye al Alcalde o Alcaldesa el formular el Plan Municipal de Desarrollo, y someterlo a la consideración del Clpp, conteniendo los lineamientos del programa de gestión presentado a los electores, situación por la cual también tiene lógica que la vigencia de los planes de desarrollo sea lo que dure la gestión del máximo jerarca del poder ejecutivo en su respectivo nivel.
La Ley del Consejo de Planificación Pública (Clpp) dentro de las funciones que atribuye a la plenaria del CLPP, en su numeral 1, dice que es función del Clpp impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, y más adelante en el mismo artículo numeral 2, establece que dentro de las funciones de la plenaria está el garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Comunal de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Comunitarios de los Consejos Comunales; y el numeral 8 del artículo in comento, señala que el Clpp debe realizar el seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo.
Analizadas las leyes: Loppp, Lopm, Lclpp, es fundamental observar, para el normal funcionamiento de los diversos órganos del Poder Público Municipal, que cada uno conozca cuáles son sus atribuciones, deberes, límites y alcance de sus poderes, e interpretar las diversas leyes que rigen el ámbito municipal, a los fines de no leer entrelineas y distorsionar el espíritu, propósito y razón de los fundamentos legales al momento de administrar, legislar, controlar o evaluar la gestión municipal. Debemos promover foros de discusión de los diversos aspectos de la vida municipal y escuchar planteamientos de los vecinos y expertos a los fines de involucrarlos en la planeación, gestión, evaluación y control del gobierno municipal, todo ello en pro del desarrollo armónico e integral del municipio.
@MARCOSGUER100
marcosguer100@gmail.com

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