Plan Municipal de
Desarrollo
escrito
por *Marcos Guerrero
martes,
06 de mayo de 2014
La
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP), en el artículo 36
indica que el Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que
permite establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos
dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación (...), y previamente el artículo 19,
de la ley in comento, establece que existen Planes Estratégicos y Operativos, y
dentro de los estratégicos menciona en el numeral 1, literal d.- Plan Municipal
de Desarrollo. Asimismo, la Loppp, en su artículo 25, prevé que los planes
estratégicos tendrán la vigencia del período constitucional o legal de gestión
de la máxima autoridad de la rama del Poder Público responsable de su
formulación.
Dicho lo anterior, la formulación
del Plan Municipal de Desarrollo corresponde al Alcalde del Municipio, por
cuanto la Ley rectora dice en su artículo 37 numeral 1, que el Alcalde o Alcaldesa,
a través de los órganos o entes encargados de la planificación de políticas
públicas, formulará el Plan Municipal de Desarrollo, y lo presentará ante el
Consejo Local de Planificación Pública (Clpp), y en sintonía la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (Loppm) en su artículo 88, numeral 9, le atribuye
al Alcalde o Alcaldesa el formular el Plan Municipal de Desarrollo, y someterlo
a la consideración del Clpp, conteniendo los lineamientos del programa de
gestión presentado a los electores, situación por la cual también tiene lógica
que la vigencia de los planes de desarrollo sea lo que dure la gestión del
máximo jerarca del poder ejecutivo en su respectivo nivel.
La Ley del Consejo de Planificación
Pública (Clpp) dentro de las funciones que atribuye a la plenaria del CLPP, en
su numeral 1, dice que es función del Clpp impulsar la coordinación y
participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, y más
adelante en el mismo artículo numeral 2, establece que dentro de las funciones
de la plenaria está el garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté
debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Comunal de
Desarrollo y los Planes de Desarrollo Comunitarios de los Consejos Comunales; y
el numeral 8 del artículo in comento, señala que el Clpp debe realizar el
seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo.
Analizadas las leyes: Loppp, Lopm,
Lclpp, es fundamental observar, para el normal funcionamiento de los diversos
órganos del Poder Público Municipal, que cada uno conozca cuáles son sus
atribuciones, deberes, límites y alcance de sus poderes, e interpretar las
diversas leyes que rigen el ámbito municipal, a los fines de no leer
entrelineas y distorsionar el espíritu, propósito y razón de los fundamentos
legales al momento de administrar, legislar, controlar o evaluar la gestión
municipal. Debemos promover foros de discusión de los diversos aspectos de la
vida municipal y escuchar planteamientos de los vecinos y expertos a los fines
de involucrarlos en la planeación, gestión, evaluación y control del gobierno
municipal, todo ello en pro del desarrollo armónico e integral del municipio.
@MARCOSGUER100
marcosguer100@gmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario