jueves, 12 de junio de 2014

Transparencia municipal. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Transparencia municipal
 
Trabajando por eliminar los índices de corrupción
Por: Marcos Guerrero

Existe en Venezuela una Organización denominada Transparencia Venezuela sucursal de Transparencia Internacional la cual maneja un interesante proyecto contra la corrupción en los organismos públicos, mal éste de muy vieja data y enormemente arraigado en la Administración Pública Nacional y en los países latinoamericanos.

El caso es que la Organización Transparencia Venezuela (cuya fuente voy a utilizar para este trabajo) a través de indicadores monitorea y detecta algunos indicios con los cuales puede prevenirse la corrupción. El sistema de indicadores de transparencia alcaldías -en lo adelante ITA- evalúa debilidades y fortalezas en las Alcaldías a los fines de luchar contra la corrupción, y trabaja con instrumentos que permiten medir el índice de transparencia en un conjunto de procesos en los Ayuntamientos, a los efectos de fortalecer la institución ante los riesgos de la corrupción. El ITA no mide la corrupción que hay en los Municipios, pero sí mide el grado de cumplimiento de la transparencia mínima para proteger contra la corrupción.

Los procesos a medir a través del ITA son: 1.- Formulación y ejecución del presupuesto, todo ello para saber e informar cómo y en qué se invierten los fondos públicos; 2.- Las colocaciones bancarias, y los procedimientos administrativos del manejo de cuentas y colocación de fondos; 3.- Adquisición de bienes y contratación de obras y servicios, que se cumpla con los requisitos legales de la Ley de Contrataciones Públicas; 4.- Tramitación de licencias de actividades económicas, que se verifique con procedimientos claros y precisos para la obtención de las licencias; y 5.- Otorgamiento de constancias de acatamiento de variables urbanas, ello a los fines de confirmar que las constancias que se entreguen están ajustadas a las variables urbanas de zonificación.

Ahora bien, cada uno de estos procesos es abordado desde cuatro (4) componentes o aspectos, los cuales son: 1.- Procedimientos y normas: se verifica si existen procedimientos y normas claras y precisas, a fin de evitar discrecionalidad en la toma de decisiones del funcionario responsable; 2.- Control y rendición de cuentas: Obligación del funcionario público de responder por las decisiones tomadas, y que todas estén apegadas a las normas y procedimientos; 3.- Acceso a la información pública: Generar mecanismos de acceso a los ciudadanos en la obtención de información sobre los procesos de gestión; y 4.- Participación ciudadana, mecanismos de consulta a los ciudadanos sobre la gestión municipal, así como también participación en los procesos de gestión.


En conclusión el ITA permite identificar las zonas de riesgo de la corrupción, logra establecer posiciones de transparencia de la gestión, y genera visibilidad del trabajo municipal, además de servir de instrumento de evaluación. En los gobiernos hay que diseñar mecanismos o normas de procedimientos claras para eludir la discrecionalidad y evitar así la corrupción, y algo importante: las comunidades y los ciudadanos deben incorporarse a denunciar responsablemente a los corruptos para sanear la administración pública, y deponer el ejemplo que percibimos: el discurso contra la corrupción va por un lado y los hechos por otro, apreciando la ciudadanía que en Venezuela se premia la corrupción, en virtud que cuando se denuncia a alguien de apropiarse de las cosas públicas se le encarama en altos cargos o magistraturas estatales.
email: marcosguer100@gmail.com/ @MARCOSGUER100

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martes, 3 de junio de 2014

Proyectos para Valera. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Proyectos para Valera
Por: Marcos Guerrero


El pasado martes 27 de mayo del presente año, se dio en el Palacio Municipal de Valera una interesante reunión entre el Gobernador del estado Trujillo y parte de su tren gubernamental y el Alcalde de Valera con también una representación de sus directores, donde se plantearon asuntos referidos a la ciudad de Valera, además de discutirse algunos proyectos inherentes a la localidad.

En la reunión se conversó sobre la creación de la Policía Municipal, y las instrucciones del Ejecutivo Nacional a los efectos de implantar dicha institución en la urbe de Valera, situación para la cual vimos muy entusiastas a los respectivos jefes de los ejecutivos municipal y regional, señalándose en este momento solo aspectos técnicos mas no dinerarios para la instauración de tan significativa corporación, observándose al Comandante de la Policía Regional muy activo en pro de la anunciada iniciativa. Posteriormente el Alcalde del Municipio Valera exteriorizó al Gobernador del Estado y concurrentes, cuatro llamativos  proyectos, entre otros, para la ciudad, los cuales consisten en: 1.- Parque Sur de Valera; 2.- Terminal de pasajeros; 3.- Paradas en el centro de la ciudad; y 4.- Circunvalación perimetral norte-sur de Valera.

Con relación al Parque Sur de Valera, se puede decir que es un jardín natural ubicado en los alrededores del viaducto de La Beatriz, dentro del valle por donde circula el río Momboy, una idea ambiental para humanizar la ciudad y darle espacios abiertos para el esparcimiento y recreación de sus habitantes y visitantes. También se esbozó lo concerniente al terminal de pasajeros en proyección, planteando su construcción en la salida de la ciudad entrando por el sector Las Pulgas, situándolo por la denominada avenida Bicentenaria, todo ello para evitar que el transporte terrestre extraurbano ingrese a la ciudad generando congestionamiento vehicular.

Del mismo modo se reveló el proyecto paradas de Valera, con las cuales en los diversos boulevares de la avenida Bolívar de la ciudad se puede integrar al comercio informal con la organización del transporte urbano en un mismo espacio, despejándose la principal arteria vial (Av. Bolívar) del transporte urbano al obligársele a entrar a las respectivas paradas sin obstaculizar el tráfico vehicular; y el proyecto más interesante y oneroso, pero absolutamente necesario, es la planificación de la circunvalación perimetral norte-sur de Valera, por así darle una calificación, donde se proyecta trazar una arteria vial que bordearía a la meseta de Valera, comenzando desde el Eje Vial, colindando con el municipio San Rafael de Carvajal, desde el norte de Valera, hasta llegar a Carmania, al sur de Valera, perimetral esta que estaría delineada al límite este de la ciudad, y la atravesaría desde el norte hasta el sur.


Definitivamente lo aquí comentado es parte de lo que debe impulsarse en pro de la ciudad, perfilando la mejoría de la calidad de vida de los valeranos a los fines de que la urbe se desarrolle y no quedarnos en el atraso en virtud de no pensar la Valera que queremos. Luchemos para que al menos estos cuatro proyectos se formalicen y se hagan realidad en pro de la ciudad, sin distinciones políticos- partidistas, y recibamos contundentemente el apoyo de nuestros gobernantes, como debería ser.
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martes, 20 de mayo de 2014

El presupuesto municipal. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

El presupuesto municipal    
escrito por Marcos Guerrero       
martes, 20 de mayo de 2014
Presupuesto Municipal de Ingresos y Gastos Públicos 
La Asociación Venezolana de Presupuesto Público, en su publicación aspectos conceptuales y metodológicos del presupuesto público venezolano, señala: "El presupuesto debe entenderse como una visión anticipada de lo que se va a producir en un periodo determinado y de los insumos requeridos para dicha producción, todo lo cual se expresa finalmente en un documento aprobado".

El Artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) indica que: "El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio (...)". Más adelante, en su artículo 229, de la misma ley (Loppm), entre otras cosas señala que "Los municipios deben normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el Concejo Municipal (...)", y en el Artículo 232 de la Loppm parte final, se exterioriza un procedimiento que establece que en el mes de julio, de cada año, el Alcalde  debe entregar al Consejo Local de Planificación Pública (Clpp) la cifra o monto total de inversión de cada sector con su detalle, y entre los meses de agosto y octubre se activará el presupuesto participativo; y en el artículo 233, se obliga al alcalde a entregar el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos, antes del 1° de noviembre del año anterior a su vigencia, y el Concejo Municipal (art. 234 Loppm) a sancionarlo (aprobarlo) antes del 15 de diciembre del año anterior al ejercicio fiscal, por cuanto de lo contrario se reconduciría el mismo.

El traer a colación, el significado del Presupuesto, la fuente legal del mismo, que en el caso de los Municipios es la Loppm e indicar expresamente sus lapsos, tiene un valor, dado que la colectividad, los dirigentes vecinales o comunales, los líderes sectoriales, deben estar informados para participar en la elaboración del instrumento legal que va a normar la acción administrativa y de gobierno del Municipio, y todos debemos involucrarnos en su formulación a los efectos de satisfacer las necesidades públicas más cercanas y prioritarias de las comunidades organizadas, y tratar de enfocar las futuras para canalizarlas de manera planificada.

El Presupuesto Municipal, constitucional y legalmente debe ser participativo, y no es más que desarrollar lo preceptuado en el Artículo 269 de la Loppm, que dice: "El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos(...)proponen, deliberan y deciden en la formulación, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal(...)", es por ello que el alcalde en el mes de julio de cada año, debe entregar al Clpp un monto o cifras con detalles por sectores (partidas) a los fines de activar el presupuesto participativo, que debe comenzar en agosto y finalizar en octubre, para que los ciudadanos en sus respectivas comunidades y sectores, propongan, discutan, y presenten proyectos para satisfacer sus necesidades directas y prevean las futuras, y para ello debe funcionar la planificación y la asesoría de la Sala Técnica del Clpp. Precisamente, por la importancia de lo antes expuesto, en los Clpp que existan diferencias políticas o de otra índole, deben resolverse, de lo contrario se afectaría la marcha institucional del Municipio y se perturbaría la participación ciudadana.


@MARCOSGUER100/ marcosguer100@gmail.com

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martes, 13 de mayo de 2014

Los terrenos ejidos. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Los terrenos ejidos 
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 13 de mayo de 2014
Terrenos ejidos y su importancia para ampliar calles, avenidas y otros servicios municipales

Los ejidos, son definidos por el Drae, como: "1.m. Campo común de un pueblo, lindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras.", además indica que proviene del latín "exitus" denotando un significado de salida.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Crbv) en su artículo 181 indica que: "(...) Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana (...)". Asimismo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) en su artículo 147 expresa que los ejidos "(...) son bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Sólo podrán enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro interés público, de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales. (..)".

Definida la palabra ejido e indicado su aspecto constitucional y legal, es importante que la ciudadanía comprenda la relevancia de estos terrenos para las localidades, por cuanto dichos bienes tienen un valor urbanístico, dado que la única posibilidad de desarrollar calles, avenidas, establecer mercados, parques, o cualquier otro servicio público municipal, en principio pasa por revisar donde están situados nuestros ejidos para poder allí desplegar cualquier proyecto en pro de la comunidad, y es por ello que los mismos desde la época colonial están reservados a las municipalidades, para que sirvan de expansión y desarrollo a las poblaciones. 

Por mandato de la Constitución (Crbv) y de la Loppm los ejidos son inalienables e imprescriptibles, y esto significa que no pueden ser objeto de ventas y no procede la usucapión o el adquirir la propiedad en virtud de poseer los mismos por un determinado tiempo, pero deja abierta la posibilidad de venta de los ejidos "previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución y a la legislación (...)". La Loppm, tal como lo habíamos reflejado más arriba, indica que los ejidos pueden enajenarse (venderse) sólo "(...) para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público, de acuerdo con los planes de ordenación urbanística".

En conclusión, lo importante es que la ciudadanía y los funcionarios públicos municipales, estadales y nacionales, entre ellos notarios públicos y registradores, entiendan la importancia de los ejidos o terrenos municipales, por cuanto son un escape o salida para los planes de ordenación urbanística, además de ser patrimonio municipal o bienes del dominio público, los cuales por dicha condición, son bienes de "res extra commercium" o cosas que no son susceptibles de comerciar entre privados, y de enajenarse por el municipio, debe reunir algunos requisitos establecidos en las ordenanzas y la Loppm, es decir se debe revisar el expediente a los fines de verificar si se cumplieron los trámites respectivos, en virtud de la observancia del mandato constitucional del "previo cumplimiento de las formalidades previstas (...)".


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miércoles, 7 de mayo de 2014

Trámites con terrenos municipales no se registran en los archivos

Trámites con terrenos municipales no se registran en los archivos     
escrito por Ailyn Hidalgo Araujo           
miércoles, 07 de mayo de 2014
Guerrero: “Para nosotros esos documentos quedan nulos de nulidad absoluta”
Guerrero: “Para nosotros esos documentos quedan nulos de nulidad absoluta”
Guerrero alerta que hay otros casos de estafa a Valera aparte de las irregularidades en los terrenos de La Beatriz y el sector La Plata, y hace un llamado a la antigua síndico, Belkis Valecillos, para que declare "si es o no su firma la que aparece en las autorizaciones"

 "Los oficios de autorizaciones emitidas para notariar y registrar las mejoras del terreno ubicado al lado del viaducto de La Beatriz, no corresponden con los libros de archivo de Sindicatura y actas de la Cámara Municipal (CM) de Valera", informó el síndico procurador actual, abogado Marcos Guerrero.

Agregó que "la estafa a Valera", anunciada por el ingeniero Miguel Gutiérrez, se extiende porque existen otros casos de irregularidades en ventas de terrenos municipales que pronto darán a conocer. Por lo pronto, hace un llamado a la antigua síndica, Belkis Valecillos, para que declaré si es o no su firma la que aparece en las autorizaciones. "Que venga y dé fe de si la firma que aparece es la suya o se la falsificaron", instó.

El síndico adelantó que los procedimientos ejecutados y aprobados por presuntos funcionarios de la Alcaldía de Valera en el 2005, por la Notaría Pública y Registro Inmobiliario "quedan nulos de nulidad absoluta" y exige a dichos organismos que para lo sucesivo "exijan todos los requisitos para realizar ese tipo de trámites".

Más casos

"Estamos investigando terrenos que son privados y los han hecho pasar como municipales para registrarlos. Hay unos que ya han llegado hasta instancias penales. ¡Ah! y el terreno de La Plata, ubicado al lado de Multiservicios Nino, tampoco tiene autorización de la CM", dio a conocer el Síndico de Valera.

Recordó: "Para registrar mejoras, esto debe ser aprobado por la CM para que luego el Alcalde otorgue el permiso a los solicitantes, bien sea de posesión o venta".

Confusión de redacción


Sobre el caso del terreno ubicado al lado del viaducto de La Beatriz, que es zona verde, Guerrero ratificó que el Registrador Inmobiliario no debió aceptar un documento "que no expresa bien que se vende y registra" porque en la redacción se confunden los "derechos de posesión y la propiedad".  

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martes, 6 de mayo de 2014

Plan Municipal de Desarrollo. Artículo de opinión Diario de Los Andes

Plan Municipal de Desarrollo
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 06 de mayo de 2014
                                  
       
La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP), en el artículo 36 indica que el Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (...), y previamente el artículo 19, de la ley in comento, establece que existen Planes Estratégicos y Operativos, y dentro de los estratégicos menciona en el numeral 1, literal d.- Plan Municipal de Desarrollo. Asimismo, la Loppp, en su artículo 25, prevé que los planes estratégicos tendrán la vigencia del período constitucional o legal de gestión de la máxima autoridad de la rama del Poder Público responsable de su formulación.

Dicho lo anterior, la formulación del Plan Municipal de Desarrollo corresponde al Alcalde del Municipio, por cuanto la Ley rectora dice en su artículo 37 numeral 1, que el Alcalde o Alcaldesa, a través de los órganos o entes encargados de la planificación de políticas públicas, formulará el Plan Municipal de Desarrollo, y lo presentará ante el Consejo Local de Planificación Pública (Clpp), y en sintonía la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) en su artículo 88, numeral 9, le atribuye al Alcalde o Alcaldesa el formular el Plan Municipal de Desarrollo, y someterlo a la consideración del Clpp, conteniendo los lineamientos del programa de gestión presentado a los electores, situación por la cual también tiene lógica que la vigencia de los planes de desarrollo sea lo que dure la gestión del máximo jerarca del poder ejecutivo en su respectivo nivel.
La Ley del Consejo de Planificación Pública (Clpp) dentro de las funciones que atribuye a la plenaria del CLPP, en su numeral 1, dice que es función del Clpp impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, y más adelante en el mismo artículo numeral 2, establece que dentro de las funciones de la plenaria está el garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Comunal de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Comunitarios de los Consejos Comunales; y el numeral 8 del artículo in comento, señala que el Clpp debe realizar el seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo.
Analizadas las leyes: Loppp, Lopm, Lclpp, es fundamental observar, para el normal funcionamiento de los diversos órganos del Poder Público Municipal, que cada uno conozca cuáles son sus atribuciones, deberes, límites y alcance de sus poderes, e interpretar las diversas leyes que rigen el ámbito municipal, a los fines de no leer entrelineas y distorsionar el espíritu, propósito y razón de los fundamentos legales al momento de administrar, legislar, controlar o evaluar la gestión municipal. Debemos promover foros de discusión de los diversos aspectos de la vida municipal y escuchar planteamientos de los vecinos y expertos a los fines de involucrarlos en la planeación, gestión, evaluación y control del gobierno municipal, todo ello en pro del desarrollo armónico e integral del municipio.
@MARCOSGUER100
marcosguer100@gmail.com

martes, 29 de abril de 2014

Planifiquemos juntos a Valera. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Planifiquemos juntos a Valera         
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 29 de abril de 2014

En el Artículo anterior, expresé algunos planteamientos relativos al Consejo Local de Planificación Pública, denominado comúnmente por sus iniciales Clpp, donde resalté la importancia de dicho órgano del Poder Público Municipal, dejando claro que desde allí debe orientarse la Planificación de la Valera del futuro, la Valera que deseamos y soñamos. Este espacio, Clpp, debe servir para analizar y considerar proyectos en pro de la ciudad de Valera, de cómo hacer para resolver metódicamente sus problemas, debilidades actuales, todo ello a los fines de desaparecerlos en el futuro.

El Clpp es el órgano integrador del gobierno municipal con las comunidades organizadas, donde juntos se inmiscuyen en el proceso de planificación para lograr el desarrollo del municipio. Es conveniente definir planificación y según la ley de Planificación Pública es el "Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.", y ella debe darse de acuerdo con un ciclo que es el siguiente: primero se detectan las necesidades a través de un diagnóstico perceptivo, donde se involucra lo comunitario con lo técnico; segundo se planifica, dejando constancia de cuál o cuáles son los objetivos o metas a formularse, las políticas para alcanzar dichos objetivos, se diseña el seguimiento del plan, el control y los ajustes, y por último se le asignan los recursos observando la viabilidad socio política, técnica y financiera.

La Planificación, es un ciclo que descansa en tres pilares fundamentales: efectividad, ataca las necesidades, la eficacia porque llega o se acerca al objetivo o meta trazada y en la eficiencia por cuanto los recursos invertidos se usan correctamente sin desviaciones. Si se cumplen estas tres palabras precedidas por la letra "e", estaríamos en presencia de un perfecto ciclo de planificación que nos llevaría al desarrollo de la ciudad.

Valera necesita que se abra un debate sobre su  futuro, y que empecemos todos, comunidades y organizaciones sociales, corporaciones universitarias, entes públicos y privados, sin distingos políticos o económicos a discutir y presentar proyectos sobre lo que queremos a nivel social, económico, vial, territorial, urbanístico, turístico, comercial, industrial, ambiental, cultural, deportivo, recreacional, entre otras, por lo cual desde aquí invito a todos los valeranos a involucrarse en la planificación de la ciudad del futuro inmediato y a largo plazo, todos debemos opinar, todos debemos participar y que el plan de desarrollo municipal y los de inversión que se formulen pertenezcan a los habitantes de Valera, que seamos los valeranos que defendamos el plan de desarrollo, exijamos los recursos para que avance, y que articulemos ese plan municipal con los restantes que debe coexistir como: el Plan estadal, el regional y el nacional, a los fines de buscar el desarrollo de la Nación partiendo desde lo local, que definitivamente salgamos del atraso donde estamos sumergidos por falta de planificación, y dejar ya el "seguir haciendo como vaya viniendo".


  @MARCOSGUER100 / marcosguer100@gmail.com

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martes, 22 de abril de 2014

Planificación de Valera desde el Clpp. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Planificación de Valera desde el Clpp
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 22 de abril de 2014


El Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Crbv) crea el Consejo Local de Planificación Pública (Clpp), el cual debe estar presidido por el Alcalde e integrado por los concejales y concejalas del municipio, los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales y los representantes de las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, y sobre ella recae la función de planificación, que es una de las cuatro funciones que la Ley (Loppm) le atribuye al Poder Público Municipal.

El Clpp es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo, el plan de inversión, el de desarrollo urbano y los demás planes municipales, en concordancia con el Plan o Planes Nacionales y estadales (art. 111 Loppm), es decir, es el ente municipal que tiene por función pensar o diseñar la ciudad del futuro, aprobar el o los planes de inversión municipal, todo ello garantizando la participación ciudadana en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los referidos planes. De allí que el Consejo Local de Planificación Pública debe trazar el camino para promover el presupuesto participativo, dispuesto desde abajo, a partir las comunidades, hacia arriba, que es donde finalmente se formula el presupuesto municipal.

Hasta aquí esbozamos lo institucional o el deber ser de los Consejos Locales de Planificación Pública, pero resulta trágico para la vida local, que hasta estos momentos el órgano Municipal de Planificación no haya podido transitar hacia sus verdaderos objetivos: Pensar o soñar la ciudad valerana del mañana, por cuanto desde la toma de posesión del Alcalde de Valera, sólo se haya podido dar una (01) reunión con el Quórum reglamentario establecido, las otras reuniones han sido totalmente infructuosas o impracticables por falta de quórum, es decir, van 100 días que por discrepancias políticas ha sido imposible reunir la plenaria del Clpp, a pesar de haberse convocado públicamente por el Alcalde a través de la prensa local.

No es la idea que el Clpp sea subyugado por Oficialistas o por Oposicionistas, lo correcto es que esté conformado por vecinos dolientes de la ciudad, que se dediquen a trabajar por ella, a pensarla, a diseñarla para nuestros nietos, bisnietos, y demás descendientes, y no caer en un juego desdichado que no beneficia a nadie, indudablemente que perjudica a todos, nos deja sin planificación estratégica de lo que queremos y soñamos para Valera. Lo saludable para todos es que el Clpp, como instancia de planificación, se convierta en el órgano democrático de discusión, donde los proyectos e ideas más convenientes para la ciudad sean los aprobados, y dejar el saboteo a un lado, por cuanto no se perjudica al Alcalde, sino que se lesiona a la ciudad, y por ende a sus habitantes.

Por ello la nueva estructuración del Clpp debe orientarse a conservar o buscar a verdaderos consejeros que velen por la ciudad, que piensen o diseñen la metrópoli valerana del mañana, la Valera humana y de calidad que deseamos y no a quienes buscan beneficiarse de posibilidades para el chantaje y la obstrucción en perjuicio de la colectividad valerana, el Clpp debe ser un órgano de planificación de la urbe de Mercedes Díaz, donde se oriente de manera exitosa el desarrollo integral de esta golpeada y maltratada ciudad, que busca renacer desde las cenizas donde la dejaron. 
@MARCOSGUER100 / marcosguer100@gmail.com 

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martes, 1 de abril de 2014

La comuna y otras entidades locales. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

La comuna y otras entidades locales      
escrito por *Marcos Guerrero  
martes, 01 de abril de 2014


El Artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (en lo adelante Loppm), fue uno de los reformados en el año 2010 con la finalidad de incrustar a la comuna como entidad local, denominándola de la siguiente manera: "Artículo 19. Además de los municipios, son entidades locales territoriales: 1. La comuna; 2. Los distritos metropolitanos; 3. Las áreas metropolitanas; 4. Las parroquias y demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la urbanización, el barrio, la aldea y el caserío. (...)".

Dice la Loppm que las parroquias y las entidades locales, dentro del territorio municipal, son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos municipales. Ahora bien, para proceder a la creación de las parroquias y las otras entidades locales, es necesario que se apruebe una ordenanza con una votación mínima de las tres cuartas partes (3/4) de sus integrantes, votación ésta calificada, que lleva a pensar que el legislador lo previó así a los fines de evitar que con una mayoría simple se procediera a la creación y proliferación de entidades locales, siendo esto positivo en la ley.

La Loppm, señala igualmente, que la comuna, como entidad local territorial especial, también puede conformarse dentro del ámbito de dos municipios limítrofes, sin que ello signifique la afectación de la integridad territorial de los municipios donde se constituya, hecho éste muy importante donde existen municipios que prácticamente es difícil apreciar sus linderos, dado el carácter homogéneo de los rasgos sociológicos, culturales y económicos de la población asentada.

La iniciativa para la creación de las parroquias y otras entidades locales dentro del territorio municipal corresponde: a. Los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral en un número no menor del 15% de residentes del territorio que servirá de base a la entidad local, en solicitud motivada al Concejo Municipal; b. Al alcalde o alcaldesa, mediante solicitud razonada al Concejo Municipal; c. Al Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus integrantes.

En conclusión, es importante resaltar que la Loppm fue reformada a los fines de implantar, y ante las críticas a la figura de la Comuna, armonizarla dentro del ámbito municipal, como entidad local territorial, con la advertencia de que para constituirla es necesario contar con la venia de las ¾ partes de los miembros del Concejo Municipal a los efectos de la aprobación de la ordenanza donde se decide su creación.


@MARCOSGUER100/ marcosguer100@gmail.com
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martes, 4 de marzo de 2014

El poder ejecutivo municipal. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

El poder ejecutivo municipal     
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 25 de febrero de 2014


El Alcalde del municipio es quien preside el Poder Ejecutivo Municipal, y su principal función es ejercer el gobierno y la administración del municipio, así como también representar legalmente al mismo, y vigilar porque la prestación de los servicios públicos de su competencia sean suministrados de manera eficiente y eficaz.

 Hay funciones que cumple el alcalde dirigidas a la organización o estructura municipal (internas), y otras destinadas a la colectividad del ámbito geográfico adscrito al municipio (externas), las primeras enmarcadas como jefe de la rama ejecutiva y las segundas como primera autoridad civil. Esencialmente la Alcaldía es una empresa prestadora de servicios públicos, la cual necesita una organización……..Leer más pulse el enlace ……….


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